domingo, 17 de julio de 2016

Anotación de los Recibos de Servicios Públicos en PLE 5.0.0.2
La anotación de los recibos de servicios públicos tienen una anotación muy especial, debido a que estos comprobantes de pago dependerán de la fecha de vencimiento o fecha de pago para el uso del crédito fiscal, dejando de lado la fecha de emisión.
Este tipo de comprobantes de pago siempre deben estar archivados con su medio de pago (la única forma de poder demostrar el uso del crédito fiscal en un periodo determinado).
La dinámica de uso del crédito fiscal lo encontramos tipificado en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley IGV:
Tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.
Registro de Compras Electrónico
Para la anotación correcta en el formato 8.1 del Registro de Compras Electrónicos tendremos que priorizar la columna de vencimiento o pago (Columna 5), sin olvidar llevar la columna de fecha de emisión y su estado correspondiente.
En el caso del registro de compras electrónico tendremos dos opciones:
·         Estado 1.- Cuando la fecha de vencimiento y pago coinciden con el periodo de anotación.
·         Estado 6.- Cuando la fecha de vencimiento y pago es anterior a la fecha de anotación y se encuentra dentro de los 12 meses.
Recibos de Servicios Públicos
Veamos un ejemplo de un recibo de servicio público y su anotación en el registro de compras electrónico.

En este ejemplo tenemos los siguientes datos:
·         Fecha Emisión: 05/12/2015
·         Fecha de Vencimiento: 24/12/2015
·         Fecha de pago: 05/01/2016
Hagamos la comparación entre la fecha de vencimiento y fecha de pago.
Fecha de Vencimiento: 24/12/2015
Fecha de pago: 05/01/2016
 En este caso la fecha de vencimiento ocurrió primero, por lo tanto el comprobante de pago se podrá utilizar en el periodo de diciembre 2015, en este caso el estado de la operación: Estado 1.
·         Anotaciones Especiales en Libros Electrónicos
¿Qué pasa si el comprobante de pago lo consideramos en Enero 2016?
Si puedes hacer eso, considerar el comprobante de pago en el periodo Enero 2016, solo debes tener en cuenta el estado de la operación: Estado 6.
  















                                                                                                                    

jueves, 30 de junio de 2016

TODO LO QUE DEBE SABER DE GRATIFICACIONES


TODO LO QUE DEBE SABER DE GRATIFICACIONES

Respondamos algunas preguntas muy frecuentes sobre el tema:
Si en diciembre de 2015 recibiste gratificación, el tema ya va por una contingencia laboral de la empresa de no cumplir con el pago en el plazo máximo. En este supuesto la empresa tendrá que adicionar los intereses generados.
2. Me han depositado la mitad del sueldo como gratificación ¿Qué puedo hacer?
Lo más seguro es que estés laborando en una pequeña empresa. Este tipo de empresas solo paga el 50% del beneficio.
3. He recibido un poco menos de mi sueldo de gratificación, trabajo en una empresa del régimen privado ¿Qué pudo pasar?
Esto sucede cuando no has laborado los 6 meses calendarios completos, el plazo de cómputo es de enero – Junio, por lo tanto para que el beneficio lo recibas completo tienes que haber laborado como mínimo del 01 de Enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016.
4. ¿Si renuncio el 05 de Julio de 2016 ¿Recibiré gratificación completa?
Es correcto, recibirás tu gratificación completa. En este caso es seguro que lo recibas en tu liquidación de beneficios laborales.
5. ¿De qué se trata la bonificación extraordinaria ¿Cuánto me tocaría recibir?
El monto a recibir dependerá de tu régimen de seguro social, si estas asegurado al es salud, recibirás un 9% adicional, por otro lado si estas afiliado a una EPS, recibirás un 6.75% adicional, en ambos casos se calcula en base a tu gratificación percibida.
6. ¿Cómo saber que conceptos remunerativos se consideran para el cálculo de mi gratificación?
Es una pregunta muy amplia para responder, pero hay una pista: visualiza tu boleta de abril 2016, suma todos los importes que veras en tu boleta (ingresos), luego lo comparas con el concepto de essalud.
Si tu resultado es mayor al monto de essalud, es muy probable que estés ganando conceptos no remunerativos, lo que significa que no todos tun ingresos ingresaran al cálculo.
relación de conceptos afectos y no afectos al cálculo de las gratificaciones.
7 .¿Me pueden descontar algún monto de mi gratificación?
No te pueden descontar monto alguno de tu gratificación salvo dos conceptos: retenciones por juicio de alimentos o por acuerdo mutuo, plasmado en un convenio.
8. Yo trabajo para el estado mediante contrato CAS ¿Cuánto recibiré de gratificación?
En tu caso recibes un concepto que se llama aguinaldo, que viene hacer un importe de S/. 300.00 soles.
9. yo ingreso a laborar el 10 de Junio de este año ¿Me corresponde gratificación?
No te corresponde gratificación, no has laborado un mes calendario completo.
10. yo percibo horas extras y comisiones ¿Ingresan para el cálculo de mis gratificaciones?
Depende, si las has percibido como mínimo en 3 meses, si ingresan al cálculo. No tienen que ser meses consecutivos.
11. yo recibí vales de alimentos ¿Ingresaran al cálculo de mis gratificaciones?
No, las prestaciones alimenticias son un concepto no remunerativo.
12. yo recibí un aumento en mi sueldo en el mes de mayo ¿Cómo cálculo mi gratificación?
Para el cálculo de tu gratificación debes considerar tu nuevo aumento de sueldo, la regla es la remuneración vigente al 30 de Junio.
13. los meses de febrero, marzo y abril estuve con descanso de maternidad ¿Me corresponde gratificación completa?
Si te corresponde tu gratificación completa, el periodo de descanso de maternidad es tiempo computable para el cálculo.
14. trabajo con recibos por honorarios ¿Me corresponde gratificación?
No te corresponde gratificación, el beneficio es para los trabajadores que están en planilla.
Por otro lado si cumples todos los requisitos de un trabajador dependiente, puedes realizar tu denuncia en Sunafil.
15. si como empresa no deposito la gratificación ¿Cuánto es la multa laboral?
No depositar la gratificación es una falta grave, el monto dependerá del número de trabajadores afectados.
Existe un tope en la multa del 35%, dicho beneficio vencerá el 12 de julio de 2017 (Ley 30022).